RESPONSABILIDAD
LEGISLATIVA
Estamos a poco más de una semana de celebrar el Día del
Orgullo Gay, fecha en la que se conmemora la lucha por la inclusión de la
diversidad sexual en el mundo. En paralelo
a dicha ocasión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de emitir una
modificación a la legislación hasta ahora vigente, de modo que los menores de
edad puedan modificar por la vía administrativa su género, sin tener que
recurrir a un juicio. Busco detalles de
esta modificación y no los encuentro todavía en foros públicos, pero hasta
donde entiendo, los menores pueden solicitar este cambio aun sin la
autorización de sus padres o tutores, como se aprobó hace varias semanas lo
relativo a que las menores de edad, víctimas de violencia sexual, puedan
someterse a un aborto voluntario sin el aval de sus representantes legales.
Dejando de lado aspectos de otra índole, como podrían ser de
tipo moral, encuentro muy aventurado aprobar una legislación para menores
trans. Los fundamentos de mi
inconformidad son eminentemente científicos, y van en este orden: El sexo de
asignación es el que se otorga a un ser humano al momento de nacimiento,
conforme a su sexo biológico. Entre los dos y tres años, el menor define
cómo se siente frente a los elementos que distinguen a un niño de una
niña. Esto es, define su propio
género. Sin una intervención temprana,
con el paso de los años ese género se irá marcando en él o ella, y llegada la
adolescencia se develará de manera evidente su identidad sexual. A lo largo de ese proceso irán definiéndose
hábitos, preferencias y modas. Tenemos
al varoncito que se comporta como tal en todas las esferas, y a la niña que
hace lo correspondiente a su sexo biológico. Hay niños que se comportan de
manera no congruente con su sexo
biológico, y niñas que hacen lo equivalente.
Podrán preferir un corte de cabello u otro; un tipo de ropa determinada
o un gusto por juguetes que tradicionalmente se asignan a uno u otro sexo. El niño o la niña podrá experimentar
oscilaciones o confusiones con relación a su identidad sexual, y no pasa nada
si quiere vestirse de una forma u otra. Ahora recuerdo el caso de Shiloh
Jolie-Pitt, que siendo muy niña se vestía como varón, y había decidido
someterse a un programa de reasignación, algo que finalmente desechó, y ahora,
de adolescente, ha retomado su rol femenino sin problema. Afortunadamente no se había iniciado ningún
manejo médico ni quirúrgico en su niñez.
Decidir por cuenta propia si se pone a la “tomboy” la niña,
o se viste de princesa el niño, es una cosa. Someterse a procedimientos
hormonales o quirúrgicos que modifiquen su cuerpo para siempre, es una
situación muy compleja, con muchas aristas. No se puede dejar al arbitrio del
menor decidirlo por cuenta propia.
Ahora me remito a las leyes norteamericanas con respecto a
la compra de armas: En aquel país comprar cigarros o alcohol es ilegal antes de
los 21 años. Adquirir armas de grueso
calibre en cualquier tienda puede hacerse a partir de los 18 años, y ahí
tenemos los cruentos resultados.
El artículo 416 de nuestra Carta Magna habla de la patria potestad partiendo del
“bien superior del menor”, depositando ésta en uno o los dos padres, y en caso
de ausencia, en los familiares de segundo orden, considerando que el menor no
está en condiciones de hacerse responsable de tomar las mejores decisiones por
sí mismo. Ello tiene una base
neurofisiológica: El lóbulo frontal es, de los lóbulos cerebrales, el último en
madurar, en las postrimerías de la adolescencia. Está encargado de tomar las decisiones
ejecutivas. Es entonces que, a los 8 o 9
años, el cerebro del menor no se ha desarrollado de manera óptima, como para
tomar una decisión que impactará toda su vida.
Hallo irresponsable por parte de nuestros legisladores facilitar que
menores de edad decidan si quieren someterse a procedimientos médicos o
quirúrgicos de reasignación de sexo. Me
aventuro a suponer que la modificación legal no contó con el visto bueno de
especialistas en neuropsicología y sexualidad.
Ellos les hubieran advertido que la tasa de ansiedad, depresión y suicidio
en personas trans adultas, sometidas a procedimientos de reasignación de sexo, es
muy elevada. Habrá que suponer entonces, que si el que decide esa
transformación es un niño, con su lóbulo frontal inmaduro, las consecuencias
van a ser aún más graves. Si, a la vuelta de uno o dos años el menor descubre
que su atracción por distintivos del sexo opuesto fue pasajera, pero que se
sometió a cambios irreversibles en su corporalidad, seguramente será motivo de
conflicto vital.
Respecto al suicidio en adolescentes: El menor que acaba con
su propia vida, no comprende a cabalidad que la muerte es para siempre. Como
también lo es el cambio de sexo.